Gastos asociados con la herencia
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Este es uno de los principales gastos en un proceso de herencia. Es un impuesto que se aplica sobre el valor de los bienes heredados y varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. En Madrid, hay algunas bonificaciones dependiendo del grado de parentesco y la cuantía heredada, pero generalmente el tipo impositivo es progresivo. Si eres descendiente directo (hijo o hija), puedes tener una bonificación considerable, pero si eres más lejano (como sobrino), la bonificación es menor.
Notaría: Se requiere realizar una escritura de aceptación de herencia ante notario. El coste de la notaría depende del valor de la herencia, pero también puede variar según el notario y los servicios que prestes. Generalmente, el precio se basa en el valor del patrimonio heredado.
Registro de la propiedad: Si dentro de la herencia hay propiedades inmobiliarias (casas, terrenos), será necesario inscribirlas a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Este trámite también tiene un coste, que depende del valor del inmueble.
Gestoría o Abogado: Si no deseas hacer todo el proceso tú mismo, puedes contratar los servicios de un abogado o una gestoría para gestionar todos los trámites. El coste varía, pero siempre es recomendable si hay complicaciones con la herencia (por ejemplo, si hay testamento o varios herederos).
Plusvalía Municipal: En algunos casos, si se heredan propiedades, se deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que es un impuesto local que se calcula en función del valor del terreno en el que se encuentra la propiedad y el tiempo que ha pasado desde la última transmisión.
Pasos a seguir para realizar el proceso de herencia
2. Pasos a seguir para realizar el proceso de herencia:
Obtención del Certificado de Defunción: El primer paso es obtener el certificado de defunción de la persona fallecida. Este documento se obtiene en el registro civil o a través del médico que certificó la muerte.
Certificado de Últimas Voluntades: Después, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad. Esto te dirá si la persona fallecida dejó testamento y, en caso afirmativo, te proporcionará una copia de ese testamento.
Aceptar la herencia: Una vez que se sepa si existe testamento, el siguiente paso es aceptar la herencia, lo cual puede hacerse de forma pura y simple (aceptar todo lo que deja la persona fallecida) o de manera opcional (por ejemplo, aceptando solo ciertos bienes).
Liquidación del Impuesto de Sucesiones: Debes presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Agencia Tributaria de Madrid. Este paso tiene un plazo de 6 meses a partir de la fecha de defunción, pero es posible pedir una prórroga de hasta 5 años en algunos casos.
Redacción de la Escritura de Aceptación de Herencia: Una vez resuelto el impuesto, se debe firmar la escritura pública de aceptación de herencia ante notario. Este documento formaliza el acto de aceptar la herencia y distribuye los bienes según lo que indique el testamento (o la ley, si no hay testamento).
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Si la herencia incluye inmuebles, deberás inscribir esos bienes a tu nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente. Esto es esencial para ser oficialmente reconocido como propietario.
Distribución de los bienes: Finalmente, dependiendo de lo que indique el testamento o el reparto acordado, los bienes serán distribuidos entre los herederos. Si hay algún desacuerdo entre los herederos, se puede recurrir a mediación o incluso a la vía judicial para resolver disputas..